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Estacionamiento limitado en Pinamar – zonas y demarcaciones de espacios públicos – Habrán multas

El Concejo Deliberante aprobó en su última sesión del pasado viernes 24/06 una ordenanza que reglamenta el uso del estacionamiento en lugares públicos comunes de Pinamar, mayormente usado para descarga de proveedores. Para evitar inconvenientes con el tránsito, se demarcarán sectores color azul, se limitará su tiempo de uso y se prevén multas para quienes incumplan la norma. Al respecto nos cuenta la Arq. Ana Bertani, integrante de la Dirección de espacios públicos.

Los espacios están siendo evaluados por parte la Secretaría de Planeamiento y la Subsecretaría de Vivienda y Hábitat y, por tratarse de un espacio de uso general, se habilitará el uso de carga y descarga para los comercios de cercanía y para los particulares. Se está comprando los materiales para pintar y colocar los carteles indicativos, dado que la la norma establece que solo se permitirá la permanencia de los vehículos por un tiempo máximo de 15 minutos con colocación de baliza obligatorio.

En los articulados se especifica, además, que el módulo de estacionamiento limitado estará señalizado por cordón pintado de color azul a lo largo de módulos de cinco metros lineales. Además, estará señalizado con un cartel vial, donde se indicará tiempo y forma del uso reglamentado.

ORDENANZA Nº 6191/2022

ARTICULO 1: Autorícese el uso de Estacionamiento Limitado en los sectores designados por la Secretaría de Planeamiento, Vivienda y Hábitat de la Municipalidad de Pinamar. ARTICULO 2: Se entiende por Estacionamiento Limitado al espacio de detención de uso general y público, donde se permite la permanencia por un tiempo máximo de 15 minutos con colocación de baliza obligatorio. Por tratarse de un espacio de uso general, se permite el Uso de Carga y Descarga para los comercios de cercanía y para los particulares. ARTICULO 3: El modulo de Estacionamiento Limitado estará correctamente señalizado por cordón pintado de color AZUL a lo largo de módulos de 5 metros lineales, señalizado también con un cartel vial donde se indique tiempo y forma del Uso aprobado en la presente (Cartel según ANEXO I en formato digital). ARTICULO 4: La modalidad de Estacionamiento Limitado se aplicará durante las 24 hs., los 365 días del año. La permanencia máxima será de 15 (QUINCE) minutos, siendo su incumplimiento sancionado por la Ley Nacional de Tránsito (Leyes Nº 24.449 , Nº 26.363 y conc.), precisamente en su artículo 49 inc. B, apartados 2 y 3, con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F ARTICULO 5: Deróguese cualquier adjudicación previa, realizada por la ORDENANZA Nº 6191/2022

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